E S T A T U T O
S C L U B D E P O R T I V O B A S I C O
ASOCIACION DEPORTIVA
ARAGONESA DE MONTAÑA EL ÚLTIMO BUCARDO
LOCALIDAD: LINÁS DE
BROTO – TORLA
PROVINCIA: HUESCA
ASOCIACION DEPORTIVA ARAGONESA DE MONTAÑA EL ULTIMO BUCARDO
E S T A T U T O S
CAPITULO 1º
DE
LA ENTIDAD
Art. 1.- La Asociación Deportiva
Aragonesa de Montaña El Último Bucardo es una asociación privada con
personalidad jurídica y capacidad de obrar que tiene como objeto exclusivo el
fomento y práctica de actividades físico-deportivas, no limitadas a un solo
ámbito, modalidad o disciplina y, en todo caso, sin ánimo de lucro.
Art. 2.- La Asociación Deportiva
Aragonesa de Montaña El último Bucardo se constituye al amparo de la Ley 4/1993 de 16 de marzo, del
Deporte de Aragón, en su condición de Club Deportivo Básico.
Art. 3.- Los fines principales de la Asociación son:
a/ La promoción de la modalidad
deportiva de carreras por montaña.
b/ El desarrollo y la práctica por sus
asociados de estas modalidades deportivas.
c/ La participación en actividades o
competiciones deportivas oficiales en la modalidad referida en el apartado de
este artículo.
Art. 4.- La Junta Directiva podrá acordar
la creación de tantas secciones deportivas como modalidades específicas se
practiquen en la Asociación ,
debiendo, seguidamente, ponerlo en conocimiento de la Diputación General
de Aragón.
Para tomar parte en las competiciones de
las respectivas Federaciones Deportivas Aragonesas deberán adscribirse a las
mismas, siéndole de aplicación los estatutos, reglamentos y demás disposiciones
de éstas.
Art. 5.- El domicilio social se fija en la
localidad de LINÁS DE BROTO-TORLA, Código Postal 22.378, provincia de HUESCA,
Ctra Nacional -260, Km
486, teléfono 974 486 323. En caso de variación se dará cuenta a la Diputación General
de Aragón.
Art. 6.- El ámbito de actuación de la Asociación será local,
sin perjuicio de su integración en organizaciones de ámbito territorial
superior, si así lo acordara previamente su Junta Directiva.
CAPITULO 2º
DE
LOS SOCIOS
Art. 7.- El número de socios podrá ser
ilimitado, con la única condición de que se den los vínculos, bien de carácter
social o bien profesional que les una con las personas que constituyan la Asociación.
Art. 8.- La Asociación estará
compuesta por las siguientes clases de socios: de Honor, de Número y
Eventuales.
*Socios de Honor: Serán las personas a
quienes la Junta Directiva
confiera por sus relevantes méritos esta distinción. Tendrán puesto de
preferencia en los actos oficiales de la Asociación.
*Socios de Número: Serán los que,
solicitándolo previamente, sean admitidos por la Junta Directiva y satisfagan
las cuotas vigentes.
Los Socios de Número gozarán de la
plenitud de derechos que confieren estos Estatutos, siendo todos ellos miembros
de la Asamblea General ,
en la que sólo podrán ejercer derecho de voto los mayores de edad y los representantes
legales de los menores de edad, en su caso.
*Socios Eventuales: Serán los que,
circunstancialmente, participen en las actividades de la Asociación y satisfagan
las cuotas de inscripción que se establezcan.
Art. 9.- Los Socios de Número tendrán a su
vez los siguientes derechos:
a/ Participar en el cumplimiento de
los fines específicos de la
Asociación.
b/ Exigir que las actuaciones de la Asociación se ajusten a
lo dispuesto en la Ley
4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, a sus normas de desarrollo y a
las disposiciones estatutarias específicas.
c/ Separarse libremente de la Asociación.
d/ Conocer sus actividades y examinar su
documentación.
e/ Ser elector y elegible a su vez para
los órganos de representación y gobierno, siempre que hayan cumplido la edad de
dieciocho años y disfruten de plena capacidad de obrar.
Art. 10.- Se establece el principio de
igualdad de todos los asociados sin discriminación por raza, sexo, religión,
ideología o cualquier otra condición o circunstancias personal o social.
Art. 11.- Serán obligaciones de los Socios
de Número, además de las que tengan carácter jurídico, político y económico que
se desprende de los presentes Estatutos y Reglamentos que los desarrollen, el
acatamiento a los mismos y a los acuerdos que adopten sus órganos de gobierno,
así como la difusión y práctica de la actividad física y deportiva que
constituye el objeto social y abonar las cuotas establecidas en general.
Art. 12.- Para ser admitido en la condición
de socio, en cualquiera de las modalidades establecidas, serán requisitos
necesarios:
a/ Reunir las condiciones señaladas
para cada una de ellas.
b/ Solicitarlo por escrito a la Junta Directiva.
c/ Satisfacer la cuota de ingreso que se
haya aprobado.
Art. 13.- La condición de socio se pierde:
a/ Por propia voluntad.
b/ Por falta de pago de las cuotas
sociales fijadas.
c/ Por acuerdo de la Junta Directiva , fundado en
faltas de carácter grave, previa apertura de expediente y audiencia al
interesado o interesada, que habrá de ser ratificado en la primera asamblea
general que se celebre.
CAPITULO 3º
DE
LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACION
Art. 14.- La Asociación estará
regida por los siguientes órganos de gobierno:
a/ La Asamblea General.
b/ La Junta Directiva.
c/ La Presidencia.
Art. 15.- La Asamblea General
es el órgano de gobierno de la Asociación.
Estará integrada por todos los socios de número y por los
representantes legales de todos los asociados que no gocen de este derecho.
Si el número de integrantes no excede de
dos mil podrán intervenir, directamente, los socios de número y los
representantes legales.
Si se sobrepasa la cifra anterior la
participación en la Asamblea
se hará por el procedimiento de compromisarios, eligiéndose por sufragio igual,
libre, directo y secreto treinta y tres representantes por unidad de millar o
fracción.
Los socios candidatos deberán ser
presentados con quince días de antelación a la fecha de la elección,
acompañándose la expresa aceptación de tales candidatos.
Si el número de candidatos no llegara a
la cifra de treinta y tres por millar, la diferencia existente será subsanada
por el sistema de turno rotatorio por sorteo entre socios, quedando excluidos
de sucesivos sorteos los que hubieran salido elegidos por tal sistema en
mandatos anteriores.
El mandato de los socios-representantes
será de dos años, debiendo, por tanto, intervenir en todas las Asambleas
Generales, tanto ordinarias como extraordinarias que se celebren en el periodo
para el que fueron elegidos.
Art. 16.- Corresponde a la Asamblea General :
a/ Elegir Presidente y miembros de la Junta Directiva , mediante
sufragio personal, libre, directo y secreto de todos los socios con derecho a
voto.
b/ Discutir y aprobar, si procede, la
memoria anual, la liquidación del ejercicio social, el balance y la rendición
de cuentas.
c/ Aprobar el presupuesto de ingresos y
gastos.
d/ Conocer, discutir y aprobar, en su
caso, las propuestas de la Junta Directiva.
e/ Estudiar y resolver las proposiciones
formuladas por los socios, con la debida antelación y que deberán ser firmadas
como mínimo por el cinco por ciento de los mismos.
f/ Señalar las condiciones y formas de
admisión de nuevos socios y acordar la
cuantía de la cuota que han de satisfacer los asociados.
g/ Elaborar los Reglamentos de Régimen
Interior de la Asociación ,
así como proponer las modificaciones de los mismos y de los presentes
Estatutos.
h/ Disponer y enajenar los bienes de la Asociación , tomar
dinero a préstamo y emitir en su caso títulos transmisibles representativos de
deudas.
i/ Crear servicios en beneficio de los
asociados.
j/ Conocer y ratificar las altas y bajas
de los asociados.
Queda expresamente convenido que los
apartados a/, f/, g/ y h/, requerirán y serán competencia de la Asamblea General
Extraordinarias.
Art. 17.- Las Asambleas Generales de
cualquier tipo, tanto ordinarias como extraordinarias, cuando procedan,
quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria si asisten a ella,
presentes o representados, la mayoría simple de sus socios de número. Si
llegados a la segunda convocatoria no hubiese concurrido la cuarta parte de sus
miembros, se procederá seguidamente a una tercera y última convocatoria, tanto
si es ordinaria como extraordinaria, siendo válido en este caso para su
celebración cualquier número de socios asistentes o representados.
Art. 18.- La Asamblea General
deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año y, en sesión
extraordinaria cuando así lo considere la Junta Directiva o lo soliciten
un mínimo del 10% de los socios miembros de la misma y, en todo caso, con
quince días hábiles previos a la fecha de su celebración.
Art. 19.- La Junta Directiva como órgano de
Gobierno de la Entidad ,
ejecutará los acuerdos adoptados por la Asamblea General
y ejercerá las funciones que le confiere el presente Estatuto.
Estará formada por un número de miembros
no inferior a cinco ni superior a veinte, al frente de la cual habrá un
presidente y de la que formarán parte un vocal por cada una de las posibles
secciones deportivas federadas. El Vicepresidente, Secretario y Tesorero serán
elegidos por los vocales de entre los que ostenten esta condición.
Si únicamente existiera una única
sección deportiva federada, la Junta
Directiva estará compuesta por Presidente, Vicepresidente, Secretario,
Tesorero y dos Vocales, todos los cuales se elegirán de entre los socios de
número de la Asociación.
Art. 20.- En especial corresponde a la Junta Directiva :
a/ Dirigir la gestión de la Entidad velando por el
cumplimiento de su objeto social.
b/ Crear las Comisiones o Grupos de
Trabajo que considere necesarias.
c/ Nombrar a las personas que vayan a
dirigir las distintas comisiones o áreas de participación, si existieren, así
como organizar todas las actividades deportivas de las que forme parte la Asociación.
d/ Formular el inventario, balance y
memoria anuales que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Asamblea.
e/ Redactar o reformar en su caso el
Reglamento de Régimen Interior, fijando las normas de uso de las instalaciones
y sus tarifas correspondientes.
Art. 21.- Todos los cargos de esta Junta
Directiva serán elegidos por la Asamblea
General , mediante sufragio libre y secreto, y su nombramiento
tendrá una duración de cuatro años, si bien se renovará por mitad cada dos
años, de manera que dicha renovación no alcance al Presidente, Vicepresidente y
Tesorero, aunque todos los cargos directivos serán reelegibles.
Art. 22.- La Junta Directiva quedará
válidamente constituida cuando asistan, al menos, el Presidente y
Vicepresidente y, como mínimo la mitad de los restantes miembros.
Art. 23.- La Junta Directiva será convocada
por su Presidente con dos días de antelación, como mínimo, a la fecha de
celebración. También podrá ser convocada a petición de tres o más de sus
miembros.
Art. 24.- La Junta Directiva también quedará
válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros, aunque no
hubiese mediado convocatoria previa.
Art. 25.- El Secretario cuidará del archivo
de la documentación, redactará cuantos documentos afecten al desenvolvimiento
administrativo de la
Asociación y llevará el Libro de Registro de Asociados y
Libro de Actas.
Art. 26.- El Tesorero será el depositario
de la Asociación ,
firmará los recibos y autorizará los pagos y llevará los libros de
contabilidad. Durante el primer mes de cada año formalizará un balance de
situación y las cuentas de ingresos y gastos, las cuales se entregarán para su
conocimiento a todos los asociados.
Art. 27.- El Presidente, y en su defecto el
Vicepresidente, es el representante legal de la Asociación y presidirá la Asamblea General
y la Junta Directiva ,
decidiendo con su voto de calidad los casos de empate. Ejercerá las funciones
específicas que el Reglamento y la Asamblea
General le han conferido.
CAPÍTULO 4º
DEL
RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO
Art. 28.- En el momento de la creación de
esta Asociación Deportiva no existe patrimonio fundacional alguno, aunque en el
futuro estará integrado por los siguientes conceptos:
a/ Las aportaciones económicas de
los socios, que antes haya aprobado la Asamblea General
conforme a las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interior.
b/ Las donaciones o subvenciones que
reciba.
c/ Los resultados económicos que pueden
producir los actos que organice la entidad.
d/ Las rentas, frutos o intereses de su
patrimonio.
Art. 29.-
Queda expresamente excluido como fin de la Asociación el
denominado ánimo de lucro, no pudiendo destinar sus bienes con carácter industrial,
comercial, profesional o de servicios ni ejercer otra actividad de las mismas
características que tenga como objetivo el reparto de beneficios entre sus
socios.
La totalidad de los ingresos obtenidos
deberán destinarse al cumplimiento de sus fines sociales. Cuando dichos
ingresos procedan de competiciones o manifestaciones deportivas dirigidas al
público, los referidos beneficios se aplicarán exclusivamente al fomento y
desarrollo de las actividades físicas y deportivas de los socios. Si estos ingresos
proceden de subvenciones recibidas con cargo a los presupuestos generales de la Diputación General
de Aragón u otra administración pública, el control de los gastos imputables a
esos fondos corresponderá al organismo que los haya otorgado, sin perjuicio de
las funciones que corresponden a la Intervención General
de la administración de la que procedan.
Art. 30.- Podrá gravar y enajenar sus
bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles
representativos de deuda o parte alícuota patrimonial siempre que cumpla los
requisitos siguientes:
a/ Que sean autorizadas tales
operaciones por la mayoría de dos tercios de los asociados en Asamblea General.
b/ Que dichos actos no comprometan de
modo irreparable al patrimonio de la Asociación o bien a la actividad físico-deportiva
que constituye su objeto social. Para la adecuada justificación de este extremo
podrá exigirse, siempre que lo soliciten un cinco por ciento, al menos, de los
asociados, el oportuno dictamen económico-actuarial.
c/ Cuando se trate de tomar dinero a
préstamo en cuantía superior al cincuenta por ciento del presupuesto anual de la Asociación o que
represente un porcentaje igual al valor del patrimonio, así como en los
supuestos de emisión de títulos, requerirá la aprobación de la Diputación General
de Aragón.
El producto obtenido de la enajenación
de instalaciones deportivas o de los terrenos en que se encuentren, deberá
invertirse íntegramente en la adquisición, construcción o mejora de bienes de
la misma naturaleza.
Art. 31.- Los títulos de deuda o de parte
alícuota patrimonial que emita la
Asociación , serán nominativos.
Los títulos se inscribirán en un libro
que a tal efecto llevará la
Asociación , en el cual se anotarán las sucesivas
transferencias.
En todos los títulos constarán el valor
nominal, la fecha de emisión y, en su caso, el interés y plazo de amortización.
Art. 32.- Los títulos de deuda sólo podrán
ser suscritos por los socios y su posesión no conferirá derecho alguno
especial, salvo la percepción de los intereses establecidos conforme a la
legislación vigente.
Los títulos de parte alícuota
patrimonial serán así mismo suscritos por los socios. La condición de socio no
está limitada a quienes se encuentren en posesión de tales títulos y no se
conferirá a sus poseedores ningún derecho especial, no dando derecho los mismos
a la percepción de dividendos o beneficios.
Los títulos de deuda o de parte alícuota
patrimonial serán transferibles de acuerdo con los requisitos y condiciones que
en cada caso establezca la Asamblea General.
CAPÍTULO 5º
DEL
RÉGIMEN DOCUMENTAL DE LA
ASOCIACIÓN
Art. 33.- Integrarán el régimen documental
y contable de la Asociación :
a/ El libro de Registro de Socios, en el
que deberán constar su nombre y apellidos, el N.I.F., profesión y, en su caso,
los cargos de representación, gobierno o administración que ejerzan en la Asociación , así como
también especificará las fechas de altas y bajas y las tomas de posesión y cese
de los cargos registrados.
b/ Los Libros de Actas consignarán las
reuniones que celebre la Asamblea General
y la Junta Directiva ,
con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados.
Las actas serán suscritas, en todo caso, por el Presidente y el Secretario del
órgano colegiado.
c/ Los Libros de Contabilidad donde
figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones, e ingresos y
gastos de la Asociación ,
debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión o destino de
éstos.
d/ El Balance de Situación y las cuentas
de ingresos y gastos que la
Asociación deberá formalizar durante el primer mes de cada
año y que pondrán en conocimiento de todos sus socios.
e/ Todos aquellos auxiliares que
consideren oportuno para un mejor desenvolvimiento de los fines propios de su
dedicación.
CAPÍTULO 6º
DEL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Sección
I: FALTAS
Art. 34.- Tendrá la consideración de falta
toda infracción de los presentes Estatutos, así como de todas aquellas
disposiciones legales que sean de obligado cumplimiento. Igualmente se
considerará como tal todo acto o conducta que pueda alterar la convivencia
social.
Art. 35.- Las infracciones cometidas con
ocasión o como consecuencia de competiciones o pruebas deportivas y la conducta
contraria a la disciplina y normas de carácter deportivo quedarán sometidas en
su totalidad a la tipificación y procedimiento del Régimen Disciplinario
Deportivo vigente.
Art. 36.- Las faltas cometidas por los
socios, en atención a su trascendencia se clasifican en muy graves, graves y
leves.
Art. 37.- Tendrán la consideración de
faltas muy graves:
a/ El desacato público de los acuerdos
adoptados por la Junta Directiva.
b/ La sustracción de cualquier propiedad
ajena o de la Asociación.
c/ La ofensa de palabra u obra a
cualquiera de los componentes de la Junta
Directiva que actúen en el ejercicio de sus funciones.
d/ La comisión de actos inmorales graves
dentro del recinto de la
Asociación o en las actividades de la misma.
e/ Todo altercado o pendencia, cuando
haya sido en público y pueda considerarse que compromete el respeto y
reputación de la
Asociación.
f/ Todo desperfecto causado en los
enseres o bienes de la
Asociación , con manifiesta mala fe.
g/ La reincidencia en la comisión de una
falta considerada como grave.
Art. 38.- Tendrán la consideración de faltas
graves:
a/ Negarse a representar a la Asociación en aquellas
competiciones deportivas para las que fuese seleccionado, salvo causa de fuerza
mayor que será analizada por la Junta
Directiva.
b/ Facilitar el acceso al recinto de la Asociación de personas
que no tengan la condición de socio, o no autorizadas por algún miembro de la Junta Directiva.
c/ Desacatar ostensiblemente las
instrucciones o indicaciones del personal empleado de la Asociación.
d/ No guardar de modo ostensible la
debida compostura en el interior de las instalaciones de la Asociación.
e/ Dar lugar a altercados que puedan
originar la comisión de falta muy grave.
f/ Ser encubridor o incitar a la
comisión de actos que tengan la consideración de falta muy grave.
Art. 39.- Se considerarán como faltas leves
todos los actos que siendo contrarios a los presentes Estatutos, a las
disposiciones oficiales en vigor, a las instrucciones y órdenes de la Junta Directiva , no revistan la
gravedad suficiente para ser considerados como faltas graves.
Art. 40.- Se considerará como circunstancia
atenuante el que la falta haya sido cometida por un socio menor de edad y
podrán aplicarse por analogía las circunstancias atenuantes previstas en la Legislación Común.
Art. 41.- Serán circunstancias agravantes:
a/ Si el autor de la falta es miembro de
la Junta Directiva.
b/ La reincidencia en la comisión de
faltas leves, si bien a los efectos de prescripción no se tendrán en cuenta las
cometidas con tres años de antigüedad.
c/ Por analogía las circunstancias
agravantes previstas en la legislación común.
Art. 42.- Las faltas leves prescribirán al
mes de su comisión, las graves al año y las muy graves a los dos años.
La prescripción quedará interrumpida en
cuanto comiencen las actuaciones del procedimiento sancionador.
Sección
II. PROCEDIMIENTO
Art. 43.- El procedimiento para la sanción
de las faltas se iniciará bien de oficio por la propia Junta Directiva, o bien
por denuncia de algún socio o como consecuencia de orden de rango superior.
Art. 44.- La Junta Directiva , al tener
conocimiento de una supuesta infracción, podrá acordar una información
reservada, por si, a la vista de las circunstancias del hecho y su escasa
trascendencia, proceda el archivo de las actuaciones.
En este supuesto se razonará el acuerdo
de archivo y en caso de que se aprecia mala fe del denunciante, se adoptarán
las medidas pertinentes.
Art. 45.- Si la Junta directiva acuerda
iniciar expediente de sanción, se designará en primer término Instructor y
Secretario, notificándose el acuerdo de incoación del expediente y la
designación de Instructor y Secretario al inculpado en el plazo de cinco días.
Éste podrá hacer uso del derecho de recusación de las personas designadas como
Instructor y Secretario en el plazo de tres días, cuya petición será resuelta
por la Junta Directiva
en igual plazo. En caso de recusación, el expediente quedará en suspenso hasta
que se resuelva la misma.
Art. 46.- Incoado el expediente, la Junta Directiva , a propuesta
del Instructor, podrá acordar las medidas provisionales que estime oportunas.
Entre ellas, si los hechos revisten importancia, la suspensión de los derechos
del socio expedientado durante el tiempo que se estime conveniente.
Art. 47.- El Instructor podrá ordenar la
práctica de cuantas diligencias conduzcan al mejor esclarecimiento de los
hechos, mediante el procedimiento de prueba que estime oportuno, si bien deberá
comunicar a los interesados con la antelación suficiente la celebración de las
pruebas que ellos hubiesen propuesto.
El periodo probatorio no será superior a
quince días y durante el mismo los interesados afectados podrán proponer la
práctica de las pruebas que estimen convenientes, salvo las que sean
consideradas impertinentes por el Instructor.
Art. 48.- A la vista de las actuaciones
practicadas se formulará por el Instructor un pliego de cargos en el que se
expondrán los hechos imputados. El pliego de cargos se notificará a los
interesados, concediéndoles un plazo de ocho días hábiles para que puedan
contestarlo, alegando cuanto consideren conveniente a su defensa.
Art. 49.- Contestado el pliego de cargos o
transcurrido el plazo para hacerlo, el Instructor, en el plazo de diez días,
formulará a la Junta Directiva
propuesta de resolución, que podrá ser de sanción o de sobreseimiento.
Art. 50.- La Junta Directiva , a la vista de
la propuesta formulada por el Instructor, adoptará la resolución que estime
pertinente, la cual deberá estar suficientemente motivada.
Esta resolución se notificará a los interesados por escrito en el domicilio
que hayan designado para la notificación, en el plazo de ocho días hábiles.
Art. 51.- En el supuesto de que se trate de
un socio infantil quien cometa una falta, la sanción que le haya sido impuesta
habrá de ser notificada a quien por razón de parentesco haya posibilitado su
ingreso.
Sección
III: SANCIONES
Art. 52.- Las sanciones que puede imponer la Junta Directiva son:
a/ Apercibimiento verbal.
b/ Apercibimiento escrito.
c/ Suspensión de los derechos como socio
hasta un máximo de un año, con obligación de continuar abonando sus cuotas. Si
durante el procedimiento disciplinario se hubiese adoptado la medida de
suspensión temporal, se computará el tiempo que hubiese durado ésta.
d/ Expulsión de la Asociación.
Art. 53.- La suspensión de los derechos
como socio se impondrá sólamente en los casos de faltas graves o muy graves.
Art. 54.- 1/ La sanción de expulsión se
impondrá sólamente en los casos de faltas muy graves, y llevará consigo la
imposibilidad de ser admitido de nuevo hasta cuando hayan transcurrido de nuevo
diez años desde la fecha de adopción del acuerdo. En caso de readmisión,
transcurrido este plazo, la antigüedad del socio se contará a partir de su
nuevo ingreso, debiendo satisfacer la cuota de entrada que esté establecida en
aquel momento.
2/ Si el sancionado fuese socio de honor, por falta muy grave se le
retirará su condición honorífica.
3/ Para la adopción del acuerdo de expulsión se requerirá la votación
favorable de los dos tercios de la Junta
Directiva.
Art. 55.- Con independencia de las
sanciones que se impongan, el socio sancionado será responsable económicamente
de los daños y perjuicios que haya podido causar, bien a la Asociación o bien a
otro socio.
ESTATUTOS,
REGLAMENTOS Y DISOLUCIÓN DE LA
ASOCIACIÓN
Art. 56.- Los presentes Estatutos podrán
ser desarrollados en un Reglamento de Régimen Interior.
Art. 57.- Los presentes Estatutos y el
Reglamento sólo podrán ser modificados, reformados y derogados en la Asamblea General
Extraordinaria convocada al efecto, mediante acuerdo que deberá adoptarse en
votación cualificada de dos tercios de los socios de número asistentes. En caso
de que la modificación o reforma sea como consecuencia de disposiciones de los
órganos superiores deportivos, queda facultada la Junta Directiva para dictar las
normas provisionales de aplicación que refrendará la Asamblea en la primera
reunión que celebre, adecuándose en todo caso a la normativa vigente.
Art. 58.- La Asociación se
extinguirá o disolverá a propuesta de la Junta Directiva por unanimidad
de todos sus miembros, mediante acuerdo adoptado en votación cualificada de dos
tercios, por la Asamblea General
Extraordinaria que se celebre a tal fin.
Art. 59.- En caso de disolución, su
patrimonio neto revertirá a la colectividad, a cuyo fin se comunicará esta
disolución a la Diputación General
de Aragón, quien acordará el destino de dichos bienes para el fomento y
desarrollo de las actividades físico-deportivas y en la forma que determinen
las disposiciones legales aplicables.
DILIGENCIA, para hacer constar la conformidad
con la redacción de los presentes Estatutos y como consecuencia en el día de
hoy, nueve de febrero de 2013, lo
firman y rubrican con el contenido de estos 13 folios, como componentes de la Junta Directiva al efecto
interviniente.
Fdo
Encarna Palma Andrés Fdo. Elena Morcillo Palma
PRESIDENTE VICEPRESIDENTE
Fdo.
Tomás López Lanuza Fdo. Marina Domingo Gimeno
SECRETARIO TESORERO
Fdo.
Carlos Peñalver Benavent Fdo.
Xabier Sánchez Arbelaiz
VOCAL VOCAL
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